REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 11 de Octubre del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dra. YUCIRALAY VERA LEAL (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. TRINO ARCAY (Defensor Publico)
Imputado: JUAN ALBERTO MÚJICA CAPOTE, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 15-01-50, de 53 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Electricista, hijo de Justina de Mújica (f) y de Juan Mújica (f), y titular de la cédula de identidad N° 3.612.991 y residenciado en: Urb. Guaracarumbo, bloque 21, Apto.0004, Planta Baja, Catia La Mar, Estado Vargas.
Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano JUAN ALBERTO MÚJICA CAPOTE la medida cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 en su ordinal 1º; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico procesal penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-008702
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