REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 11 de octubre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. BEATRIZ MORALES (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. GLORIA STIFANO (Defensor Privado)

Imputado: JAVIER ANTONIO RODRÍGUEZ CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 16/01/1972, de 31 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Hilaria Campos (V) y Jacobo Rodríguez Gervis (V) y titular de la cédula de identidad N° 11.478.228 y residenciado en: Carayaca, Vía el Cohete Sector Campo, Casa N° 31 Estado Vargas.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO JAVIER ANTONIO RODRÍGUEZ CAMPOS, en la casa de reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 ambos del Código Penal, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


WP01-S-2003-008703