REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 11 de Octubre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. YUCIRALAY VERA LEAL (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. TRINO ARCAY (Defensor Publico).

Imputado: YERSIN VANEGAS LARA, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolano, Natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 24-11-1977, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Sara V. Lara (v) y de Jaime Venegas (v), titular de la cédula de identidad N ° 12.997.057 y residenciado en: Vivienda Popular los Guayos, Sector cuarta Transversal N° 07, Valencia Estado Carabobo.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO YERSIN VANEGAS LARA, quien es de nacionalidad Venezolano , Natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 24-11-1977, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Sara V. Lara (v) y de Jaime Venegas (v), titular de la cédula de identidad N ° 12.997.057 y residenciado en: Vivienda Popular los Guayos, Sector cuarta Transversal N° 07, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito que fuera precalificado por el Ministerio Publico como TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Internado Judicial de los Teques; Y SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento abreviado, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio, a los fines previstos en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA





WP01-S-2003-008704