CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL del ciudadano HÉCTOR ALEJANDRO IRIARTE CORTES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 13/01/1985, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de JOSEFINA CORTES (V) y de HÉCTOR IRIARTE CORTES (V), residenciado en la Entrada del Sector Vía Eterna, Barrio Mirabal, Casa N° 62, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; en la casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; Y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA
WP01-S-2003-0009008
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