REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 28 de Octubre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. CHRISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. REINALDO ARIAS (Defensor Publico)

Imputado: DOUGLAS FLORENCIO SERRANO DÁVILA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 27/02/46, de 57 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, hijo de ANTONIA DE SERRANO (F) y FLORENCIO SERRANO (F), residenciado en Pino a mata de palo, N° 35, el Guarataro, San Juan Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.965.355.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra de la ciudadana DOUGLAS FLORENCIO SERRANO DÁVILA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 27/02/46, de 57 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, hijo de ANTONIA DE SERRANO (F) y FLORENCIO SERRANO (F), residenciado en Pino a mata de palo, N° 35, el Guarataro, San Juan Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.965.355, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º, consistente en la presentación por ante este Despacho cada Quince (15) días; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-009583