REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 28 de Octubre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. HUMBERTO RODRÍGUEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. REINALDO ARIAS (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: RICO MATUTE ALEJANDRO, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, Natural de Baranquilla, nacido en fecha 28-02-1956, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Matute (v) y de Marcelino Rico (v), residenciado en Entrada de Caraballeda, calle Principal, orilla del puente Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° V-81.543.760.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano RICO MATUTE ALEJANDRO, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, Natural de Baranquilla, nacido en fecha 28-02-1956, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Matute (v) y de Marcelino Rico (v), residenciado en Entrada de Caraballeda, calle Principal, orilla del puente Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° V-81.543.760, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6º, consistentes, la primera en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, y la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, acordando librar la boleta de Excarcelación correspondiente; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



WP01-S-2003-009580