REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 29 de Octubre de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. CHRISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. ROOMER A. ROJAS LA SALVIA (Defensa Privada).

Imputado: MANUEL ALEXANDER CÁCERES ESCULPI, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 18/05/1982, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Camión, hijo de MARÍA ESCULPI (V) y de MANUEL CÁCERES (V), residenciado en Los Dos Cerritos, Parte Alta, La Bloquera, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.725.757.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO MANUEL ALEXANDER CÁCERES ESCULPI, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 18/05/1982, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Camión, hijo de MARÍA ESCULPI (V) y de MANUEL CÁCERES (V), residenciado en Los Dos Cerritos, Parte Alta, La Bloquera, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.725.757, en la casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, y articulo 278 Ejusdem, acordando librar los oficios correspondientes, anexos a Boletas de Encarcelación; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


EL SECRETARIO


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA


WP01-S-2003-009590