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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 EN FUNCIÓN DE CONTROL
 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 
 Macuto, 29 de Octubre del año  2003
 193º y 144º
 
 
 
 Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
 
 Fiscal: Dr. REINALDO BARAZARTE (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
 
 Defensa: Dr. RÓMULO OVIDIO CHACON (Defensor Publico)
 
 Imputado: MORELIA COROMOTO MOTA CONTRERAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Calabozo, Estado Guárico, nacida en fecha 04-03-1975, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Luzmila Contreras (v) y de Pedro Mota (f), residenciada en Barrio Aeropuerto, Calle Urdaneta, Sector El Almendrón, casa N° 57, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.225.227.
 
 Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA
 
 
 CAPITULO III
 DISPOSITIVA
 
 En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra de la ciudadana MORELIA COROMOTO MOTA CONTRERAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Calabozo, Estado Guárico, nacida en fecha 04-03-1975, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Luzmila Contreras (v) y de Pedro Mota (f), residenciada en Barrio Aeropuerto, Calle Urdaneta, Sector El Almendrón, casa N° 57, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.225.227, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º, consistente en la presentación por ante este despacho Cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 84 en su ordinal 2º, ambos del Código Penal, acordando en consecuencia su inmediata libertad; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y TERCERO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
 Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
 EL JUEZ TITULAR
 
 
 Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MARIA ESTHER ROA
 
 En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MARIA ESTHER ROA
 WP01-S-2003-009684
 
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