REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 09 de Septiembre del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dra. MERY GÓMEZ (Fiscal del Ministerio Publico)
Defensa: Dra. GIOCONDA ARIAS (Defensor Privado)
Imputado: PÉREZ PÉREZ DOUGLAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 14/10/1967, de 35 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Militar Activo (Capitán de la Guardia Nacional), hijo de GLADYS OMAIRA PÉREZ DE PÉREZ y de SAMUEL ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.614.452 y residenciado en La Urbanización Las Minas, Calle Los Andes, Residencia Caoba, Apto. 7B, Piso 7, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA
Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia con ocasión a la solicitud de lapso prudencial interpuesta por la defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “De acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han pasado mas de seis meses de la individualización del imputado y en cuanto el Ministerio Publico no ha presentado el acto conclusivo solicito de este tribunal se le conceda un lapso prudencial para presentación de dicho acto, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Imputado, quien expuso: “Me adhiero al pedimento de mi defensora, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “En relación a la solicitud de la defensa, requiero que se fije como lapso prudencial, treinta días, tiempo mínimo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Establece el artículo 313 del ya nombrado Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquiera otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”
ÚNICO:
Por cuanto este Tribunal con vista de las circunstancias del presente proceso y a la fecha de iniciación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, concede al Ministerio Publico un plazo de Treinta días continuos a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Concede al Ministerio Público un lapso de Treinta (30) días a los fines de que presente el acto conclusivo que a bien tenga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-000711
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