DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO: SALAZAR SALAZAR ELEAZAR JOSÉ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 48 años de edad, estado civil Casado, hijo de Luisa Mercedes Salazar (v) y de padre NICOLÁS SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Numero: 5.571.144 y residenciado en: Yate club Caraballeda, frente al antiguo Macuto Sheraton, yate Germar, Estado Vargas, las medidas cautelares previstas en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, específicamente las establecidas en los ordinales 5º, referente a la Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo de la víctima, y la prevista en el ordinal 9º, referente a la prohibición de concurrir al lugar de estudio de los ciudadanos LUIS ALFREDO SALAZAR y LUIS ENRIQUE SALAZAR; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, acordando la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, y TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda y Ordena la remisión de una compulsa de las presentes actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que establezca lo relativo al Régimen de Visita y Obligación Alimentaria establecidos en el articulo 177 de la referida Ley.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA

CAUSA N° WP01-S-2003-002017