REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005302
ASUNTO : WP01-P-2003-000113

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 23/09/03, realizada en acta levantada por este Juzgado, por la Abogada Magali Dávila, en su condición de Defensor Público del imputado Camacho Yovanny Agustín, en el sentido que sea revisada la medida impuesta por este Juzgado 20/08/03.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Defensa a los fines de fundamentar su escrito indica entre otras cosas lo siguiente: “...(omissis)...solicito se otorgue una de las medidas cautelares de las establecidas en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento que se hace conforme al principio de afirmación de la libertad y el de la proporcionalidad, tomando en consideración el reconocimiento medico legal, inserto al folio 42 de las actuaciones en el cual el experto forense concluye que el carácter de las lesiones es leve y que para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado; Esta circunstancia es una variable que permite el otorgamiento de la medida cautelar por cuanto la misma es suficiente para garantizar los resultados del proceso, aunado a que si se optare por alguna de las alternativas del proceso la pena que podría llegar a imponerse no supera el año, solicitud que se hace conforme a lo previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva Penal, en concordancia con los artículos 9 y 244 ejusdem…(omissis)…”.

Este Juzgado el 20/08/03, decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado Camacho Yovanny Agustín, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente. Acordó, así mismo la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la solicitud Fiscal.

El 19/09/03, el Ministerio Público presentó formal escrito de acusación en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Menos Graves Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 420 eiusdem.

Ahora bien, considera éste Juzgado que las circunstancias que sirvieron de base para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos han variado considerablemente, en virtud de la calificación jurídica dada inicialmente por el Ministerio Público a los hechos y la atribuida posteriormente en el escrito de acusación Fiscal, motivo por el cual, considera quién aquí decide que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del imputado Camacho Yovanny Agustín en su oportunidad, pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tal y como lo dispone el encabezado del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia éste Juzgado SUSTITUYE la medida judicial de privación de libertad dictada por éste Juzgado el 20/08/03, en contra del citado imputado por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el imputado deberá presentarse ante la Sede de éste Juzgado cada 8 días a firmar el libro de presentaciones llevado al efecto, se le prohíbe salir sin autorización de éste Juzgado del Estado Vargas y se le prohíbe comunicarse con el ciudadano Augusto Enrique Rodríguez Bello, víctima de los hechos . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: SUSTITUYE la medida judicial de privación de libertad dictada por éste Juzgado el 20/08/03, en contra del imputado Camacho Yovanny Agustín, por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el imputado deberá presentarse ante la Sede de éste Juzgado cada 8 días a firmar el libro de presentaciones llevado al efecto, la prohibición expresa de salir sin autorización de éste Juzgado del Estado Vargas y prohibición de comunicarse con el ciudadano Augusto Enrique Rodríguez Bello, víctima de los hechos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem.
Segundo: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta el 23/09/03, por la Defensora Pública Abogada Magali Dávila, en el sentido que sea revisada la medida cautelar impuesta al imputado Camacho Yovanny Agustín, el 2008/03, y se acuerde la imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Oficio al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, anexo Boleta de Excarcelación a nombre del imputado. Notifíquese a la Defensora Pública Abogada Magali Dávila, lo acordado en la presente decisión, así como al Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE