REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-001010
ASUNTO : WJ01-S-2002-001010
AUTO ORDENANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
POR ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el que informa a este Juzgado acerca del decreto del ARCHIVO de las presentes actuaciones, en la que se señala como imputado al ciudadano RAMIREZ BOLIVAR RENE ANDRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de autos, por éste Juzgado el 29/08/02, y contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano RAMIREZ BOLIVAR RENE ANDRES, por éste Juzgado el 29/08/02, y contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, decretada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a la Defensa Pública lo acordado en la presente decisión. Estampase por Secretaría la debida nota en el libro de presentaciones llevado por éste Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
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