REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000297
ASUNTO : WP01-S-2003-000297


AUTO ACORDANDO EXTENDER PRESENTACIONES

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 9/10/03, por la Abg. Magali Dávila Ávila, en su condición de Defensor Público Penal del imputado Cerezo Rodríguez José Luis y Pino Guerrero Williams, en el sentido que le sea extendido el lapso de presentaciones impuesto por éste Juzgado el 26/05/03.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 27/04/03, este Juzgado decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Juvenal Enrique Quintero, José Luis Cerezo González, Williams Pino Guerrero y José Francisco González, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 26/05/03, se dictó decisión mediante la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta en esa misma fecha por la Abogado Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, y en tal sentido acordó imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Cerezo Rodríguez José Luis, González José Francisco, Quintero Juvenal Enrique y Pino Guerrero Williams, prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a garantizar su comparecencia a juicio, para lo cual deberán presentar cartas de residencia y de buena conducta, expedida por la autoridad civil correspondiente, así como constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso debe ser igual o mayor a 20 unidades tributarias.

El 03/06/03, se constituyó la fianza exigida por éste Juzgado a los imputados Cerezo Rodríguez José Luis y Pino Guerrero Williams, y se acordó que éstos se presentaran ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por éste Juzgado.

Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado se pudo constatar que los imputados Cerezo Rodríguez José Luis y Pino Guerrero Williams, han cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto, lo cual es indicativo de que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con la imposición de esa medida y de la voluntada de los acusados de someterse al proceso que se les sigue.

En tal sentido, considera éste decisor que lo procedente y justo en derecho es extender el lapso de presentación impuesto al acusado de autos por este Juzgado Cuarto de Control, dado el cumplimiento cabal hasta la presente fecha de la medida impuesta y en virtud de la ubicación distante de su residencia y trabajo, motivo por el cual se ACUERDA extender el lapso de presentaciones cada quince (15) días a los imputados Cerezo Rodríguez José Luis y Pino Guerrero Williams, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 9/10/03, por la Abg. Magali Dávila Ávila, y en consecuencia acuerda EXTENDER el lapso de presentación impuesto a los imputados Cerezo Rodríguez José Luis y Pino Guerrero Williams, por este Juzgado el 26/05/03, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a la Defensa lo acordado en la presente decisión y estámpese por Secretaría la nota correspondiente en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado, a fin de dar por notificado al imputado de autos. Cúmplase.

Remítase la solicitud interpuesta en su estado original, así como la presente decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sea agregada a la causa original. Líbrese correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO