REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-001076
ASUNTO : WJ01-S-2002-001076


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. IRDE CAPOTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a JUAN CARLOS GOMEZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-4.556.603, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 320 eiusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: “...luego de la revisión y el análisis de todas y cada una de las diligencias practicadas tendientes al total esclarecimiento de los hechos, esta Representación Fiscal en su función direccional e investigativa en la búsqueda de la verdad, claramente observa, que los electos aportados a la averiguación no son suficientes para sustentar una acusación formal por cuanto el hecho punible investigado no puede atribuirse al imputado, en virtud de que existen múltiples contradicciones por parte de las víctimas, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aunado a que indican que el imputado se encontraba dentro de la camioneta Bronco, de color negro, con rayas azules, siendo diferente a las características del vehículo del hoy imputado, en tal sentido no se puede establecer que existen fundados elementos de convicción para presentar una acusación formal, por lo que es forzoso al Ministerio Público, como titular monopólico de la acción penal para solicitar jududicialmente se sobresea la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ HERNANDEZ…(omisiss)…siguiendo las previsiones legales contenidas en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a que el hecho imputado no puede atribuírsele al imputado…(omisiss)…”.

En el presente caso, la Representante del Ministerio Público indicó en su escrito “…(omisiss)…que los electos aportados a la averiguación no son suficientes para sustentar una acusación formal por cuanto el hecho punible investigado no puede atribuirse al imputado, en virtud de que existen múltiples contradicciones por parte de las víctimas, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos…(omisiss)…”, razón por la cual solicitó a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JUAN CARLOS GOMEZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-4.556.603, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público manifestó no disponer de suficientes elementos para sustentar una acusación formal en contra del referido imputado, es por lo que este Tribunal Cuarto en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE GREGORIO SALAZAR GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad N° V-8.991.309, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE GREGORIO SALAZAR GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad N° V-8.991.309, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA