REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002756
ASUNTO : WP01-S-2003-002756
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. JAVIER MARCANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a Burnett Piñero Miguel Eduardo, titular de la cédula de identidad N° 16.724.318, y Gimón Obeso Luis Francisco, titular de la cédula de identidad N° 17.444.113, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 320 eiusdem.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: “...Y siendo que de las actuaciones contenidas en la causa arriba identificada, se desprende que las víctimas del delito de robo, manifestaron en su oportunidad –en las entrevistas- por ante funcionarios de la Delegación Vargas del CICPC, que no recordaban las características físicas de los autores de ese delito, y que no los reconocerían en caso de volverlos a ver; a la par de no existir otros testigos del procedimiento; y aunado a ello se observa que al momento en que los imputados son aprehendidos no se les incauta en su poder objeto alguno relacionado con el delito; esta Representación Fiscal observa que de los elementos de convicción que reposan en las actas procesales no existen fundamentos suficientes que permitan atribuir el hecho objeto del proceso a los ciudadano EDUARDO MIGUEL BURNETT PIÑERO y LUIS FRANCIS GIMÓN OBESO, en atención a ello, y en observancia de la necesaria buena fe que ha de revestir todas las actuaciones del Ministerio Público, esta Representación Fiscal solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos EDUARDO MIGUEL BURNETT PIÑERO y LUIS FRANCIS GIMÓN OBESO en virtud de que los hechos objeto de investigación no pueden ser atribuidos a los imputados, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…(omisiss)…”.
En el presente caso, la Representante del Ministerio Público indicó en su escrito “…(omisiss)… que de los elementos de convicción que reposan en las actas procesales no existen fundamentos suficientes que permitan atribuir el hecho objeto del proceso a los ciudadano EDUARDO MIGUEL BURNETT PIÑERO y LUIS FRANCIS GIMÓN OBESO…(omisiss)…”, razón por la cual solicitó a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados Burnett Piñero Miguel Eduardo, titular de la cédula de identidad N° 16.724.318, y Gimón Obeso Luis Francisco, titular de la cédula de identidad N° 17.444.113, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público manifestó no disponer de suficientes elementos para sustentar una acusación formal en contra del referido imputado, es por lo que este Tribunal Cuarto en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados Burnett Piñero Miguel Eduardo, titular de la cédula de identidad N° 16.724.318, y Gimón Obeso Luis Francisco, titular de la cédula de identidad N° 17.444.113, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados Burnett Piñero Miguel Eduardo, titular de la cédula de identidad N° 16.724.318, y Gimón Obeso Luis Francisco, titular de la cédula de identidad N° 17.444.113, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
|