REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003655
ASUNTO : WP01-S-2003-003655


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a MORAIZA MARIA MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-4.266.095, por la presunta comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, ello conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6° del artículo 108 Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación se inició el 7/09/01, en virtud del acta levantada a la ciudadana GLADYS COROMOTO GARRIDO DE PEREZ, en la que indica que desde el mes de Mayo del año 2001 una Funcionaria de nombre Moraiza, adscrita a la Jefatura Civil Carlos Soublette, entregó la custodia de su hijo de 14 años de edad a la ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ, y luego solicitó la entrega de la custodia de su hijo la cual aparentemente le fue entregada sin la intervención de un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente la ciudadana MARIA ANTONIA MARTINEZ, denunció ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, que la referida ciudadana había hecho entrega de la custodia de su hijo a la citada ciudadana y que el ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ, padre del adolescente ARMANDO JOSE PEREZ GARRIDO lo maltrata física, verbal y psicológicamente, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

El hecho denunciado, fue precalificado por el Representante del Ministerio Público como el delito OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual comporta la aplicación de una pena de PRISION de tres (03) a meses a un (01) año, cuya acción penal prescribe a los tres (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que ocurrió el hecho (18/05/01) hasta el día de hoy, no ha transcurrido el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal, motivo por el cual este Juzgado no acepta la solicitud de sobreseimiento y este Juzgado NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento planteada por la Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ACUERDA en consecuencia enviar las presentes actuaciones en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento planteada el 18/07/03, por la Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA enviar las presentes actuaciones en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese el correspondiente Oficio.

Notifíquese la Abg. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.


EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA.