III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el DR. Humberto Rodríguez Aleman, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Facundo García Rafael Alberto, portador de la cédula de identidad N° V-15.326.486, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 15/01/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de RAFAEL FACUNDO (F) y MIRIAN GARCIA (V), residenciado en Barrio Atanasio Girardot, Calle Principal, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, quien fuera detenido el 22/10/03, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
Segundo: IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Facundo García Rafael Alberto, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho y 2°) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: : DECRETA la Inmediata Libertad de la ciudadana Garcia Garcia Haycar Carolina, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Cuarto: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinta: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo, una vez cumplido con el requisito exigido de la Fianza.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público.
En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009442
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