III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Richard Eduardo Porra Martínez, titular de la cédula de identidad N° 15.780.350, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 22/07/78, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de JULIO PORRA (V) y YOLANDA MARTINEZ (V), residenciado en: Carayaca, sector Palo de Agua, calle principal, casa s/n, y Pablo Manzo, titular de la cédula de identidad N° 11.640.419, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 08/02/67, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de PABLO HERNANDEZ (V) y BENITA MANZO (V), residenciado en: Carayaca, sector palo de agua, calle S, Finca La Pirula., y quienes fueron detenidos el 23/10/03.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de los ciudadanos Richard Eduardo Porra Martínez y Pablo Manzo, por no estar llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la libertad de sus representados.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009443
|