DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por que el Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y representando en ese acto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de imputado EZEQUIEL LOURENCO BECERRA, portador de la Cedula de Identidad Residente N° 82216652, de nacionalidad Brasilera, natural de Cabrobo, Brasil, nacido el 10/08/56, de 47 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de PEDRO LOURENCO BECERRA (F) y GENTRUDYS F. BECERRRA (F), quién se negó a suministrar la dirección de su residencia.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado EZEQUIEL LOURENCO BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 23/10/03, Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas, Unidad Especial de Investigaciones, de la Guardia Nacional, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Quinto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009444