II
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Serrano Giovanny Eduardo, indocumentado, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 30/05/76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ISMAEL MONTILLA LUGO (V) y JOSEFINA SERRANO (V), residenciado en: Santa Eduviges, Casa s/n, color azul, cerca del Tanque, Parte Alta, Catia La Mar, Estado Vargas, quien fuera detenido el 23/10/03, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente.
Segundo: IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Serrano Giovanny Eduardo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con la siguiente obligación: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho
Tercero: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Cuarto: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinta: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009445