III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Subet Barroso Wandel Damian, portador de la cédula de identidad V-13.826.330, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 30/10/75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mesonero, hijo de padre MIGUEL ANGEL SUBET (V) y LIDIA MAGALY BARROSO (V), residenciado en: Barrio Catamare, Callejón, Lourdes, Casa N° 21, Catia La Mar.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Subet Barroso Wandel Damian, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 23/10/03, por la presunta comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para los imputados, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.
En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
ASUNTO PRINCIPAL : III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Subet Barroso Wandel Damian, portador de la cédula de identidad V-13.826.330, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 30/10/75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mesonero, hijo de padre MIGUEL ANGEL SUBET (V) y LIDIA MAGALY BARROSO (V), residenciado en: Barrio Catamare, Callejón, Lourdes, Casa N° 21, Catia La Mar.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Subet Barroso Wandel Damian, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 23/10/03, por la presunta comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para los imputados, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.
En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009446
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