DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por que el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representando en este dicho a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados Omaira Margarita Sionche, portador de la cédula de identidad N° V-4.422.038, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida el 14/10/54, de 49 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Comerciante, hijo de PEDRO LOPEZ (F) y MARIA SIONCHEZ (V), residenciada en Catia La Mar, Sector El Piache, casa s/n, cerca de la Bloquera, Luis Gerardo Viana Sionchez, portador de la cédula de identidad N° V-16.283.562, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 2/11/81, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de NELSON LUIS VIANA (V) y OMAIRA MARGARITA SIONCHEZ (V), residenciado en Marapa Piache, Callejón San José, Casa s/n, Catia La Mar, Daniel Jesús Atencio Montañés, portador de la cédula de identidad N° V-16.286.584, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 1/11/77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de DANIEL ATENCIO (V) y MIRAN MONTAÑEZ (F), residenciado en Catia La Mar, Sector El Piache, casa s/n, cerca de la Bloquera, y José Fernández Correia, indocumentado, de nacionalidad Portugués, natural de Portugal, nacido el 21/08/77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE PINTO CORREIA (V) y AGOSTINA FERNANDEZ (V), residenciado en Catia La Mar, Sector El Piache, casa s/n, cerca de la Bloquera.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Omaira Margarita Sionchez, Luis Gerardo Viana Sionchez, Daniel Jesús Atencio Montañés y José Fernández Correia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y quienes fueran detenidos el 23/10/03, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Varga.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado a los imputados de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para los imputados Luis Gerardo Viana Sionchez, Daniel Jesús Atencio Montañés y José Fernández Correia, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, para la imputada Omaira Margarita Sionchez, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en el cual quedarán recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO


ABG. JORGE NOVOA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO


ABG. JORGE NOVOA


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009448