DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Humberto Rodríguez Alemán, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representando en dicho acto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los imputados Dilson Galán Álvarez, portador de la cédula de identidad Residente V-82.787.014, de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, nacido en fecha 03/08/71, de 31 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de EDIBERTO GALAN e IMERSA ALVAREZ, residenciado en: Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, Catia La Mar, Torres Lobo Pedro Emilio, portador de la cédula de identidad V-12.716.124, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 01/12/73, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de RAFAEL TORRES y MARIA ISABEL LOBO, residenciado en: Caracas, La Vega, Calle Zulia Fina, Paraparo, casa s/n.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Dilson Galan Alvarez y Torres Lobo Pedro Emilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidos el 25/10/03, por la presunta comisión del delito Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado a los imputados de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para el imputado, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.




En Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009455