III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Humberto Rodríguez Aleman, Fiscal Auxiliar Novena, actuando en este acto en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Oropeza Carmelo Rogelio, portador de la cédula de identidad N° V-18.140.772, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 19/12/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de MELITO GOMEZ y FELICIDAD OROPEZA, residenciado en: Corapal, calle vargas, casa s/n, Caraballeda, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad al imputado Oropeza Carmelo Rogelio, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 25/10/03, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos, se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009456