DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Humberto Rodríguez Aleman, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Aillón Tortoza Edson Tairon, indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 20/10/77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Conductor, hijo de JESUS AILLON y CARMEN TORTOZA, residenciado en: Huerto Familiar, Segunda entrada, vía principal, Carayaca, Casa N° 112, Estado Vargas, quien fuera detenido el 24/10/03, por la presunta comisión del delito de Robo en su modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente.
Segundo: IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Aillón Tortoza Edson Tairon, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho y 2°) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: : Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso
Cuarto: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinta: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo, una vez cumplido con el requisito exigido de la Fianza.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

En Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009457