II
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Humberto Rodríguez Aleman, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno actuando en este acto en representación del Dr. José Gregorio Pacheco Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Jaime Alberto Millán Escalona, titular de cédula de identidad N° 14.875.591, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09/07/73, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, hijo de ANTONIO JOSE MILLAN (V) y LAURA ESCALONA (V), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Colina de Zamora, Casa S/N, de Bloque Rojos, Estado Vargas, quien fuera detenido el 24/10/03, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal,.
Segundo: IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Jaime Alberto Millán Escalona, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con la siguiente obligación: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho y 2°) Así mismo se le prohíbe comunicarse con la víctima de la presente causa ciudadano ESCALONA LIENDO MIGUEL ANGEL.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarta: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009458