DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Humberto Rodriguez Alemán, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de las imputadas Elizabeth Mercado, portadora del pasaporte de los Estados Unidos de América N° 093176611, de nacionalidad Americana y Dominicana, natural de New Jersy, nacida el 3/5/75, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estilista y estudiante de derecho, hija de RAFEL MERCADO (F), y ELIS MARQUEZ (V) residenciada en: Sánchez Sabelita, Calle 7, 44, Santo Domingo, y Ana Iris Mercedes Pérez, portadora del pasaporte de la Comunidad Europea de Portugal N° 545488, y titular de la cédula de identidad de la República Dominicana N° 002-0109926-4, de nacionalidad Portuguesa y Dominicana, natural de San Cristóbal República Dominicana, nacida el 28/4/79, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de RAMON MERCEDES (V), y RAMONA PEREZ (V) residenciada en: Calle Perabia, Casa N! 17, Sánchez Lupebón, Santa Domingo, República Dominicana.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de las imputadas Elizabeth Mercado y Ana Iris Mercedes Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidas el 25/10/03, por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Antidrogas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado a las imputadas de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en el cual quedaran recluidas las imputadas a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009459