DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el DR. José Gregorio Pacheco, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Elimene Jesús Roca Anguinzone, portador de la cédula de identidad N° V-14.032.108 , de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 20/10/78, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Policía Metropolitano de Caracas, hijo de ELIMENE ROCA (F) y TERESA ANGUINZONE, residenciado en: Cerro Las Lluvias, Pariata Maiquetía, Casa 18, Estado Vargas.,, quien fuera detenido el 25/10/03, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia.
Segundo: IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Elimene Jesús Roca Anguinzone, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho y 2°) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: : Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso
Cuarto: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinta: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo, una vez cumplido con el requisito exigido de la Fianza.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009460