DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por Dr. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Velásquez Yemiñani Edgar Eduardo, portador de la cédula de identidad V-14.454.814, de nacionalidad Venezolano, natural de San Tomé, Anzoátegui, nacido en fecha 03/02/81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionarios Policial de la Policía Metropolitana de Caracas, hijo de EDGAR VELESQUEZ (V) y AMARILIS YEMIÑANI (V), residenciado en: Calle José Félix Rivas, Sector Los Olivos, La Soublette, Catia La Mar.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Velásquez Yemiñani Edgar Eduardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 25/10/03, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para los imputados, el Centro de Reclusión Policial de la Policía Metropolitana de Caracas, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009461