II
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. José Gregorio Pacheco, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Rafael Eduardo Fuentes Valero, portador de la cédula de identidad N° V-4.773.329, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 6/05/58, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, profesión u oficio Administrador, hijo de EDUARDO FUENTES CARBALLO (V) y GLADYS VALERO DE FUENTES (V), residenciado en: Urbanización Playa Grande, Avenida Norte, Residencias Ballarta, Piso 1, Apto. 1-C, Estado Vargas, quien fuera detenido el 25/10/03, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente.
Segundo: IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Rafael Eduardo Fuentes Valero, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con la siguiente obligación: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarta: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.

EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009463