REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-001077
ASUNTO : WJ01-S-2002-001077
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Función de Control fundamentar la decisión dictada en acta levantada el día de de hoy, y en la que se acordó suspender la Medida de Protección acordada el 20-05-2002, a los ciudadanos ALBERTO CORREIA DOS SANTOS y MARIA FLORENTINA DAS NEVES, en tal sentido se hacen las siguientes consideraciones:
La Corte de Apelaciones de este Circulito Judicial Penal, en decisión dictada el 09/10/03, ordenó a este Juzgado analizar la situación actual de los ciudadanos ALBERTO CORREIA DOS SANTOS y MARIA FLORENTINA DAS NEVES, y en atención al grado de riesgo y peligro, ordenar que se mantenga la medida acordada o adoptar una distinta.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la citada sentencia, acordó celebrar una audiencia en la que estuviera presente la DRA. LESBIA MORALES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como los ciudadanos ALBERTO CORREIA DOS SANTOS y MARIA FLORENTINA DAS NEVES, ello con la finalidad de evaluar la situación actual de éstos.
Dicha audiencia tuvo lugar el día de hoy, y una vez impuestos los ciudadanos ALBERTO CORREIA DOS SANTOS y MARIA FLORENTINA DAS NEVES, del objeto de la misma, indicaron al Tribunal que no requerían la presencia de ningún Órgano Policial, pues en este momento no se encuentran amenazados, motivo por el cual la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitó en dicho acto que la Medida de Protección acordada por este Juzgado el 20/05/02, fuera suspendida.
En base a lo indicado por los ciudadanos ALBERTO CORREIA DOS SANTOS y MARIA FLORENTINA DAS NEVES, es evidente que la situación actual de éstos no constituye ningún grado de riesgo o peligro, por lo cual se hace innecesario mantener la Medida de Protección acordada por éste Juzgado el 20/05/02, y aunado a lo solicitado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público se ACUERDA SUSPENDER la referida Medida. Y así se decide.
Ahora bien, los ciudadanos ALBERTO CORREIA DOS SANTOS y MARIA FLORENTINA DAS NEVES, solicitaron en la audiencia se les suministraran los números telefónicos de los Fiscales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de poder ubicarlos por cualquier eventualidad, a lo cual dio cumplimiento en dicho acto la Fiscalía Superior.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER la Medida de Protección acordada por éste Juzgado el 20/05/02, a los ciudadanos ALBERTO CORREIA DOS SANTOS y MARIA FLORENTINA DAS NEVES, pues la situación actual de éstos no constituye ningún grado de riesgo o peligro, por lo cual es innecesario mantener la medida adoptada.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio al Director de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, participándole lo conducente. Notifíquese a cada uno de los Fiscales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo acordado en la presente decisión. Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad legal a la Oficina de Los Archivos Judiciales.
EL JUEZ DE CONTROL
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
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