REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 09 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005312
ASUNTO : WP01-P-2003-000112
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
El 9/10/03, éste Juzgado celebró el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de la acusación interpuesta el 19/09/03, por el Dr. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los acusados Juan Carlos Caraballo, portador de la cédula de identidad V-12.715.381, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 22/04/76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de padre desconocido y CARMEN LUISA CARABALLO (F), residenciado en: Calle El Tanque, Casa N° 50, Barrio Mirabal, Parroquia Catia La Mar, y Carlos José Vargas, portador de la cédula de identidad V-7.994.057, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 22/05/65, de 38 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de padre desconocido y MARIA LOURDES VARGAS (V), residenciado en: Calle El Tanque, Casa N° 50, Barrio Mirabal, Parroquia Catia La Mar, imputándole al primero de los nombrados la autoría en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente, y al segundo de los nombrados en calidad de cooperador inmediato de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas Yesika del Valle Vargas Clemente y Yusmary Antonieta Estevez Ortega.
En cuanto a los hechos que dieron origen a la presente causa, tuvieron lugar, el 19/08/03, aproximadamente a las 10:05 a.m. en la Avenida Atlántida, específicamente en el cruce de la calle 7, cuando los acusados de autos fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, a bordo de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibú, instantes después de haberle despojado bajo violencia y amenazas a la ciudadana Yesika del Valle Vargas Clemente, la cantidad de dos millones treinta mil bolívares (Bs. 2.030.000,oo), en efectivo y a Yusmary Antonieta Estevez Ortega, la cantidad de cinco cheques, que se disponían a depositar en la entidad Bancaria Banesco ubicada en la Avenida la Atlántida, Parroquia Catia la Mar, los cuales le fueron incautados a los referidos imputados al momento de su detención y debidamente experticiados según consta en autos.
Una vez oída las exposiciones de las partes, éste Juzgado admitió totalmente la acusación presentada por la Representante Fiscal por reunir los requisitos de fondo y de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, dado los fundamentos que proporciona la investigación realizada, por cuanto se desprende que los referidos acusados fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, instantes después de haberle despojado bajo violencia y amenazas a la ciudadana Yesika del Valle Vargas Clemente, la cantidad de dos millones treinta mil bolívares (Bs. 2.030.000,oo), en efectivo y a Yusmary Antonieta Estevez Ortega, la cantidad de cinco cheques, que se disponían a depositar en la entidad Bancaria Banesco ubicada en la Avenida la Atlántida, Parroquia Catia la Mar.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, éste Juzgado las admite en su totalidad por considerar que son necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión fiscal en el presente caso. Así mismo, éste Juzgado considera pertinente la exhibición y ratificación en el juicio oral y público por parte de los expertos, de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-055-160, del 28/08/03, Estudio Documentológico N° 9700-030-2858, del 2/09/03 y Experticia de verificación de seriales N° 17-09, del 8/09/03, así como las actas de entrevistas suscritas por Yesika del Valle Vargas Clemente, y las cuales fueron consignadas por el Ministerio Público en este acto, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 en concordancia con los artículos 197, 198 y 199 de la norma penal adjetiva.
En base a lo anteriormente expuesto, éste Juzgado ORDENA la apertura del juicio oral y publico de los ciudadanos Juan Carlos Caraballo y Carlos José Vargas, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente, en calidad de autor al primero de ellos y al segundo de los nombrados en calidad de cooperador inmediato de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas Yesika del Valle Vargas Clemente y Yusmary Antonieta Estevez Ortega. En consecuencia se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio Mixto que corresponda, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa en su estado original, así como la documentación de las presentes actuaciones, al Juzgado de Juicio Mixto que corresponda, a los fines antes expuestos. Líbrese correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
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