DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE la solicitud de la Representación Fiscal de que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que los imputado de autos ROMULO ANTONIO JURADO, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.393.540, JAIME FERNADO RAMOS BARRERA., Titular de la Cedula de Identidad No. 5.564.292, y LUIS ANTONIO BERBERAGI, Titular de la Cedula de Identidad No. 5.577.871, sean autores o participes de delito alguno, ya que la conducta desplegada por ellos no se puede encuadrar dentro de ningún tipo penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: ROMULO ANTONIO JURADO, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.393.540, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de el Vigía, Estado. Mérida, nacido en fecha 07-10-61, de 42 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Compositor, hijo de Vicentino Márquez y María Jurado, Residenciado en La Vega, Callejón 5 de Julio, casa N° 08-07, Caracas, JAIME FERNADO RAMOS BARRERA., Titular de la Cedula de Identidad No. 5.564.292, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28-05-56, de 47 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Luis Ramos y Rosa Ramos, Residenciado en Urbanización Páez, bloque N° 03, piso N° 03, Apto. 37, Catia La Mar, Estado. Vargas, y LUIS ANTONIO BERBERAGI, Titular de la Cedula de Identidad No. 5.577.871, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15-10-56, de 47 años de dad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francia Berberagi y Padre Desconocido, Residenciado en Al Final de la Alcabala vieja, casa N° 24, Los Dos Cerritos, Maiquetía, Estado. Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, al PRIMER (01) días del Mes de octubre de 2003.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-008071
AOUM/Lg