REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de octubre de 2003
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, DRA. MAGALY DAVILA, en su carácter de Defensora de los imputados JHON PEDRO OVALLES, REINALDO SALAZAR Y ALEXANDER RODRIGUEZ, en la causa N° WJ01-S-2000-000063, en el sentido que se archive las actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal” (sic)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En fecha 28-04-2000, este Juzgado ACUERDA fijarle al Ministerio Público un lapso de VEINTE (20) DÍAS consecutivos, para que presente el Acto Conclusivo.
Ahora bien, como han pasado MAS de DOS AÑOS desde que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CESA la condición de imputado de los ciudadanos JHON PEDRO OVALLES, REINALDO SALAZAR Y ALEXANDER RODRIGUEZ.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WJ01-S-2000-000063
AOUM/Lg
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