REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-001015
ASUNTO ANTIGUO : 5C-1541-02
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, DRA. SONIA ANGARITA, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta entre otras cosas “…visto que esta Representación Fiscal ordeno practicar una serie de actuaciones y como quiera que no existen elementos suficientes para sustentar Acusación, procede a decretar el ARCHIVO FISCAL, conforme a lo pautado en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio a la posibilidad de reapertura de las investigaciones en caso de aparecer nuevos elementos que aunados a los existentes, puedan resultar en la comprobación de culpabilidad y responsabilidad del ciudadano HERNANDEZ PUELLO JONATHAN YGOR ...” (Sic)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Decretado el ARCHIVO FISCAL por el Representante del Ministerio Público, CESARA toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, tal y como lo consagra el encabezamiento del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y vista el ARCHIVO FISCAL decretado, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 30-08-2002 en contra del ciudadanos MARIÑO BOTIA JUAN ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 14.368.473, de 22 años de edad, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 17-01-2003 en contra del ciudadano HERNANDEZ PUELLO JONATHAN YGOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 14.472.180, de 23 años de edad, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión y déjese copia.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. ABG. LUIS GUERRA
Asunto: WJ01-S-2002-001015
AOUM/Lg
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