REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 13 de Octubre de 2003
193º y 144º


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano HENRY PERALTA, en su carácter de imputado de autos, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “… si fuera procedente la entrega de mi pasaporte Colombiano que fue entregado por mi padre y el pasaje con destino a España que fue retenido por las autoridades del caso

Igualmente solicito si fuere posible que las presentaciones mías al tribunal, en Macuto Edo Vargas se efectuaran en Caracas en la Jefatura de San José, parroquia que pertenece al sector donde voy a residenciarme durante el tiempo que sea necesario para arreglar mi situación jurídica ante los tribunales de Justicia en Venezuela. …” (Sic)

Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:


Visto el escrito interpuesto por el imputado HENRY PERALTA, este Tribunal Quinto de Control, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, considera lo siguiente:

PRIMERO: En cuanto a el pasaporte colombiano, este NO consta en la causa penal, lo que cursa en el mismo, en su folio numero seis (06), es una copia fotostática, de un comprobante y un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano VASQUEZ CHAVEZ GILBERTO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 14.146.258., por lo cual mal puede este Tribunal hacer entrega de lo que no consta en el expediente, y a todo evento dicha solicitud se debe hacer en primer termino por ante la fiscalia, ya que siendo esta la titular de la acción penal, sabrá considerar si lo incautado en el procedimiento debe quedar a la orden de la misma por formar parte de la investigación o puede ser entregado ya que no es necesario para continuar con las investigaciones que se deben realizar para dictar el acto conclusivo correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: A lo que se refiere a la entrega del pasaje con destino a España, solo cursa en el folio ocho (08) copia fotostática de dicho boleto aéreo a nombre de VASQUEZ CHAVEZ GILBERTO ALEXANDER, por lo cual mal puede este Tribunal hacer entrega de lo que no consta en el expediente. y a todo evento dicha solicitud se debe hacer en primer termino por ante la fiscalia, ya que siendo esta la titular de la acción penal, sabrá considerar si lo incautado en el procedimiento debe quedar a la orden de la misma por formar parte de la investigación o puede ser entregado ya que no es necesario para continuar con las investigaciones que se deben realizar para dictar el acto conclusivo correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


TERCERO: Con respecto a las presentaciones, que las mismas se efectúen en Caracas, específicamente en la Jefatura de San José, este tribunal NIEGA tal pedimento por cuanto en fecha 22 de setiembre del año en curso, en la audiencia para oír al imputado, en el segundo pronunciamiento se acordó las presentaciones cada quince (15) días, por ante la sede de la Fiscalía Primera con Competencia Nacional en Materia de Identificación y Extranjería del Ministerio Publico, hasta la conclusión del proceso, en razón de esto, quien con tal carácter suscribe, considera que la Medida Cautelar impuesta debe quedar de la forma en que fue decretada por este Juzgado ya que se estima que así se podrá garantizar las resultas del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva así como la entrega de objetos interpuesta por el ciudadano HENRY PERALTA, en su carácter de imputado de autos, todo de conformidad con los artículos 243, 256,263, 264 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WP01-S-2003-007209