REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto 14 de octubre de 2003
192º y 143º
Vista la solicitud interpuesta por la DRA. ELENA TOVAR DE GRECO, en su carácter defensora de los imputados HERNANDEZ MARRUCO GAVINO y BLANCO DIAZ RAFAEL, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “… Solicito respetuosamente la revisión de la medida cautelar de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado le fue acordada medida cautelar en fecha 26 de noviembre de 2002 para mis representados, consignando con el presente escrito cartas de trabajo de mis representados .…”; (sic)
Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:
Que si bien es cierto que la defensa privada alega en su solicitud los imputados de marras son de escasos recursos económicos, no es menos cierto que en la causa NO constan las constancias de trabajo de los imputados de autos, que acrediten ante este Juzgador de forma fehaciente e indubitable que impidan o haga de imposible cumplimiento la prestación de la Medida Cautelar acordada.
En tal sentido y en base a las argumentaciones antes expuestas, mal puede este tribunal considerar solamente lo alegado por la defensa en su escrito de solicitud, para proceder a revisar la Medida Cautelar impuesta en fecha 27/11/2002. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la defensa de los imputados HERNANDEZ MARRUCO GAVINO y BLANCO DIAZ RAFAEL todo de conformidad con los artículos 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WJ01-S-2002-001016
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