REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de octubre de 2003
193° y 144°
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima BOULOS PAUL EMBAID EMBAID y como imputado ROBINSON RADA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió el fecha 18-06-84, el mismo encuadra en el tipo delictivo de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de prisión de uno a cinco años. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de más de tres años prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido mas de DIEZ Y NUEVE AÑOS, lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROBINSON RADA, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal Vigente.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
WP01-S-2003-008503
DR. AOUM/Lg
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de octubre de 2003
193° y 144°
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima BOULOS PAUL EMBAID EMBAID y como imputado ROBINSON RADA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió el fecha 18-06-84, el mismo encuadra en el tipo delictivo de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de prisión de uno a cinco años. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de más de tres años prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido mas de DIEZ Y NUEVE AÑOS, lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROBINSON RADA, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal Vigente.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
WP01-S-2003-008503
DR. AOUM/Lg
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