REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de octubre de 2003.
193° y 144°
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. MERY GÓMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero con Competencia Nacional en Materia de Identificación y Extranjería del Ministerio Público, en la que solicita a este Juzgado:”… se libre orden de captura a ala ciudadana LUZ MARIELA RUIZ ARROLLAVE, en virtud de que en tres (03) oportunidades se ha fijado el Acto para realizar la Audiencia Preliminar y los mismos han sido diferidos debido a la ausencia del prenombrado ciudadano. Todo de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 último aparte y 255, ambos de la Ley Adjetiva Penal venezolana vigente, además se dan los supuestos, previstos en los ordinales 1,2 y 3 del artículo 250 ejusdem. Todo esto para darle celeridad procesal y poder realizar el Acto respectivo ya fijado…”
Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que las audiencias para la celebración de la Audiencia Preliminar correspondientes a los días 07-04, 08-05, 25-06, 30-07 y 17-09 se han diferido por incomparecencia de la imputada de autos.
Así las cosas, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 262: Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio p previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal, observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta y por tanto ha incumplido la misma, razón por la cual considera procedente este Juzgado REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Juzgado en fecha 08/01/03, a la acusada LUZ MARIELA RUIZ ARROLLAVE, y por cuanto no ha comparecido a este Tribunal, sin motivo justificado, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Juzgado en fecha 08/01/03, a la acusada LUZ MARIELA RUIZ ARROLLAVE, por cuanto no ha comparecido a este Tribunal, sin motivo justificado, para la celebración de la Audiencia Preliminar, y en su lugar DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la referida ciudadana acusada, quien quedará recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 271 del Código Adjetivo Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la Dra. MERY GOMEZ. Fiscal Auxiliar Primero con Competencia Nacional en Materia de Identificación y Extranjería del Ministerio Público..
Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, anexo Boleta de Encarcelación a nombre de la acusada LUZ MARIELA RUIZ ARROLLAVE, de nacionalidad colombiana, portadora de la cédula de identidad N° E-36.551.834, así mismo, notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
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EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA.
ASUNTO WJ01-P-2002-000067
AOUM/Als.-
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