REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto 17 de octubre de 2003
192º y 143º
Vista la solicitud interpuesta por la DRA. MILETZI BUENO, en su carácter defensora del imputado SILVA GUEVARA DOUGLAS, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “… En el presente caso solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual esta dispuesto a cumplir con las obligaciones a que se contrae el articulo 260 ejusdem…”; (sic)
Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:
Que si bien es cierto que la defensa alega en su solicitud que el imputado de marras es CONSUMIDOR y que el mismo debe ser tratado en base al ordenamiento jurídico vigente como una persona enferma, no es menos cierto que en la causa NO consta ninguna evaluación o experticia toxicológica realizada al ciudadano SILVA GUEVARA DOUGLAS, que acredite ante este Juzgador de forma fehaciente e indubitable que el mismo es CONSUMIDOR para que en consecuencia se le pueda dar el tratamiento establecido en el ordenamiento jurídico correspondiente y aplicable al caso en concreto.
En tal sentido y en base a las argumentaciones antes expuestas, mal puede este tribunal considerar solamente lo alegado por la defensa en su escrito de solicitud, para proceder a revisar la Medida Cautelar impuesta en fecha 04/08/2003. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar interpuesta por la defensa del imputado SILVA GUEVARA DOUGLAS todo de conformidad con los artículos 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WP01-S-2002-004349
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