CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscalia y por la defensa y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos ERICK JAVIER GONZALEZ AZUAJE, Titular de la Cedula de Identidad No. 13.374.340, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-10-19878, de 25 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Distinguido de la guardia Nacional, hijo de Prudencio González y Marcelina de González, Residenciado en Calle El Club, Casa No. 11, Ezequiel Zamora, Catia La Mar, Estado Vargas, por la comisión de los que en este acto calificó el Ministerio Público como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GENERICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal en relación con el 5 de la reforma del ejusdem, 415 y 219 todos del Código Penal; ANDERSON JOSÉ PANTOJA MONCADA, Titular de la Cedula de Identidad No. 16.509.827, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-11-1983, de 19 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Pedro José Pantoja y Delia Moncada, Residenciado Calle Principal, Calle La Cruz, Ezequiel Zamora, Catia La Mar, estado Vargas, y ROLANDO JOEL MONTILLA DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad No. 13.828.746, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13.828.746, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Supervisor de Cuadrilla, hijo de José Montilla y Rosalía Delgado, Residenciado en Callejón El Cuji Casa No. 1, Ezequiel Zamora, Catia La Mar, Estado Vargas, detenidos en fecha 17-10-2003, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 en relación con el articulo 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal. En consecuencia los ciudadanos ERICK JAVIER GONZALEZ AZUAJE, ANDERSON JOSÉ PANTOJA MONCADA y ROLANDO JOEL MONTILLA DELGADO quedan obligados a presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de la Fiscalía, hasta la conclusión del proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los DIEZ Y OCHO (18) días de Octubre de 2003. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA

ASUNTO WP01-S-2003-009082
AOUM/Ja