DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE la solicitud de la Representación Fiscal de que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos COELLO BASTIDAS BRAULIO ELEAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.266.075, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolana, natural de la guaira, de 23 años de edad, nacido el 07/04/2003, de estado civil soltero, hijo de Ceferino Sandoval y María Sandoval, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Vereda 6, la Soublette, casa No. 05, Catia La Mar, Estado Vargas, detenido en fecha 17-10-2003,, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los DIEZ Y OCHO (18) días del Mes de Octubre de 2003.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR ACOSTA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR ACOSTA
ASUNTO WP01-S-2003-009083
AOUM/Ja
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