CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud de la Representación Fiscal de que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscalia y por la defensa y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 2.898.781, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolana, natural de Yaracuy, Estado Yaracuy, de 59 años de edad, nacido el 27/04/1945, de estado civil casado, hijo de José Arias Y Ramona Rojas, de profesión u oficio Agente Aduanal, residenciado en Caraballeda, Avenida El Caribe, frente al Edificio Las Colinas, Estado Vargas, detenido en fecha 18-10-2003, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 en relación con el articulo 244 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. En consecuencia el mencionado imputado queda obligado a presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de la Fiscalía, hasta la conclusión del proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los DIEZ Y NUEVE (19) días de OCTUBRE de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

ASUNTO WP01-S-2003-009087
AOUM/Yg