REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 22 de octubre de 2003
193º y 144º


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano YLIDIO EDUARDO ALVES LOPEZ, en su carácter de propietario del vehículo que en la presente solicitud se describe, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “… con la finalidad de solicitarle, me sea entregado en custodia de un vehículo de mi propiedad…;… en virtud que la fiscalia del Ministerio Público me lo negara la entrega del mismo” (Sic)

Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:

Ahora bien, en el caso de marras, nos encontramos que el Serial de Seguridad se encuentra FALSO y el serial del motor se encuentre DEVASTADO, tal y como lo indica la Experticia de Seriales de Carrocería y motor que corre inserta al folio 12 y vuelto de la presente causa.

Este Tribunal, estima que si bien es cierto se podría presumir que la alteración de los seriales de carrocería y motor que presenta el vehículo objeto de la presente solicitud, puedo habar sido motivado al hurto de que fuera objeto el ciudadano YLIDIO EDUARDO ALVES LOPEZ, no es menos cierto que la falsedad del serial de seguridad y el hecho que este devastado el serial del motor, tal y como lo indica la Experticia de Seriales de Carrocería y motor que corre inserta al folio 12 y vuelto de la presente causa, sirvió de fundamento legal para que la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial negara la entrega del mismo y de fundamento legal para este Tribual emitir pronunciamiento. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano YLIDIO EDUARDO ALVES LOPEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano YLIDIO EDUARDO ALVES LOPEZ.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-P-2003-009010
AOUM/Lg.