REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
 
EN FUNCION CONTROL 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 DEL ESTADO VARGAS
 
 
 
Macuto, 22 de Octubre de 2003
 
193° y 144°
 
 
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado JOSÉ MENDOZA NAVARRO.
 
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el  hecho punible se cometió en fecha 07-02-1979 y encuadra en el tipo delictivo de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de cuatro a ocho años  de presidio. Ahora bien,  el  artículo 108, ordinal 2° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de  más de siete años  sin exceder de diez años de presidio prescriben a los diez años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido mas de VEINTICUATRO AÑOS, lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia,  este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de  La Causa, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  a favor del ciudadano JOSÉ MENDOZA NAVARRO, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 2° del Código Penal Vigente.
 
 
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
 
EL JUEZ
 
 
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
 
								              EL SECRETARIO
 
 
 
ABG. LUIS GUERRA
 
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
									EL SECRETARIO
 
 
ABG. LUIS GUERRA
 
 
Asunto N° WP01-S-2003-008719
 
AOUM/Lg
 
 
 
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