REPUBLICA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto 22 de Octubre de 2003
193° y 144°

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado FELIPE SANTIAGO GARRIDO PACHECO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 27-08-1996 y encuadra en el tipo delictivo de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el articulo 5 de la reforma ejusdem, el cual tiene asignado una pena de tres a cinco años de prisión. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de mas tres años prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido más de SIETE AÑOS, lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FELIPE SANTIAGO GARRIDO PACHECO, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

Asunto N° WP01-S-2003-008755