REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 27 de Octubre de 2003
193° y 144°

Este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil tres decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHONATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ CHUELLO, Titular de la Cedula de Identidad No. 16.106.376, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 27-11-82, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Pedro Núñez y Carmen Espinoza, Residenciado en El Teleférico, Calle Vargas, Casa Color Verde, detenido en fecha 24-09-2003, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 y 251 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem.

Ahora bien, quien aquí decide observa que el VEINTICINCO (25) de Octubre del presente año, se venció el lapso legal para que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentara acusación en contra del imputado de autos, y siendo que el artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece: “…Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”; en consecuencia, quien con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras es otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD, al imputado de marras de conformidad con el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA, de JHONATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ CHUELLO, Titular de la Cedula de Identidad No. 16.106.376, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 27-11-82, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Pedro Núñez y Carmen Espinoza, Residenciado en El Teleférico, Calle Vargas, Casa Color Verde, detenido en fecha 24-09-2003, todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión. En Maiquetía, a los VEINTISITE (27) días del mes de Octubre de 2003.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

Causa WP01-S-2003-007635
Dr. AOUM/Lg/