REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 29 de octubre de 2003
193° y 144°



Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima HERNANDEZ CORRO ERIBER ANTONIO y como imputado a persona desconocida.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las investigaciones realizadas en la presente causa con llevaron a la conclusión que la muerte del ciudadano HERNANDEZ CORRO ERIBER ANTONIO, fue por ASFIXIA MECÁNICA POR BONCOASPIRACION 8AGUA), petequias subpleurales, petequias subpericardias, contenido acuoso en vías digestivas y congestión pulmonar bilateral severa, de forma accidental, por todo lo cual, quien con tal carácter suscribe, considera que efectivamente el hecho objeto del presente proceso NO es típico. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SE CRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SE CRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-009311
DR. AOUM/Lg/