DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos HENRY SANTIAGO QUINTERO HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.412, sea autor o participe del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo de conformidad con el artículo 219 del Código Penal, que en este acto le imputa el representante del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la Representación Fiscal y en su lugar se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano HENRY SANTIAGO QUINTERO HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.412, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-01-76 de estado civil soltero, de profesiones u oficio Obrero, hijo de Santiago Quintero y Ana Herrera, Residenciado en Sector Las Tunitas, Final Calle Tamanaco, Casa S/N, Carayaca, Estado Vargas, detenido en fecha 29-10-2003, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los TREINTA (30) días del Mes de Octubre de 2003.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WP01-S-2003-009722
AOUM/Lg
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