REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Octubre de 2003
193° y 144°


Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DR. JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensor del imputado RAFAEL ÁNGEL SULBARAN, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…De igual manera solcito la revisión de la medida cautelar que le fue impuesta a mis representados, como fue la presentación periódica cada veinte (20) días, por presentación una vez al mes…” (Sic).

Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado RAFAEL ÁNGEL SULBARAN, en fecha 27 de Julio del año 2002, se le otorgo Medida Cautelar de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido y habiéndose verificado que el imputado de marras ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación periódica que el fuere impuesto, y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del imputado RAFAEL ÁNGEL SULBARAN de cada VEINTE (20) días a cada TREINTA (30) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 27 de Julio del año 2002, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del imputado del imputado RAFAEL ÁNGEL SULBARAN, titular de la Cedula de Identidad No. 16.309.259, será cada TREINTA (30) DIAS. hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
EL JUEZ


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WJ01-S-2003-000747
AOUM/Lg